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Uruguay | La ley de urgente consideración parte de un modelo concentrador y desestatizador, por Daniel Olesker

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 Escribe Daniel Olesker | Senador

La ley de urgente consideración (LUC) y el modelo económico

El debate político de hoy es entre dos modelos de economía. La actual coalición de derecha nos propone un modelo con dos ejes principales, que el crecimiento económico por sí mismo generara distribución de la riqueza, que el Estado debe ser mínimo para que el mercado asigne los recursos de acuerdo con mayor eficiencia y que las relaciones económicas internacionales deben ser de máxima apertura porque del intercambio entre los países todos se benefician.

Es decir, un modelo liberal y aperturista.

Y dicho modelo ha tenido expresión en todas y cada una de las grandes acciones por las que ha transitado este gobierno.

Por ello la LUC no es un hecho aislado sino que es parte de ese modelo integral del que sus principales expresiones, además de la propia LUC que analizaremos en esta columna, son; el Presupuesto nacional, incluyendo el decreto de inicio 90/20 que redujo la mayor parte de los gastos públicos en el año 2020; la actual rendición de cuentas y la política macroeconómica, en particular la política salarial cuyo objetivo es la reducción del salario real (y por ende de las jubilaciones reales), para fortalecer la ganancia y transferir riqueza del trabajo al capital.

Yendo a la LUC, es evidente en muchas de sus partes, que se articula a este nuevo modelo económico cuyos ejes centrales son la liberalización de la economía, la desregulación de las instituciones públicas y el proceso de concentración económica y de poder. Es decir, un retorno a las bases conceptuales del modelo que hemos denominado LACE (Liberal, aperturista, concentrador y excluyente)

La LUC es una pieza clave de este modelo. Y los aspectos económicos son centrales, en particular la regla fiscal, la des-inclusión financiera y las normas sobre empresas públicas.

La regla fiscal

Poner en marcha una regla fiscal en Uruguay tal como se diseño es INNECESARIA, RESTRICTIVA Y FUERA DE REALIDAD.

Es innecesaria y en ese sentido nos preguntamos por qué se impulsa una regla fiscal si ya hay una que es el tope de deuda de la ley 17947, que es una ley con aval parlamentario, y poder sancionatorio.

Se propone una regla sobre gasto y resultado fiscal que tiene una meta sin sanciones, elaborada por el poder ejecutivo y por ende con mayor discrecionalidad que la actual. En particular es clara la arbitrariedad que supone la determinación de un crecimiento potencial de la economía y la enorme a imprecisión en varios aspectos que hacen su determinación.

Es restrictiva porque el análisis del gasto público no puede congelarse en una relación entre el gasto y el PBI, en especial en economía con heterogeneidades estructurales productivas y sociales que debe continuar su mejora y para lo que el gasto público es clave. Por otra parte, la regla apunta solo a un objetivo de máximo gasto sin mencionar la generación de ingresos, es decir, no tomando en cuenta si las necesidades de gastos adicionales pueden o no, ser financiadas por ingresos fiscales o por otros mecanismos alternativos.

Por lo tanto, la regla fiscal es un instrumento de recorte, y se transforma en la base y fundamento del ajuste fiscal propuesto para estos 5 años que limita y reduce el rol de la inversión pública social bajo el argumento de alcanzar el equilibrio de las cuentas públicas. Toda la política pública es víctima del ajuste fiscal y este es el resultado de la aplicación de la regla fiscal.

Sin embargo, la principal evaluación del gasto público no es sólo el resultado fiscal sino el impacto sobre la igualdad y es notoria la evidencia empírica sobre ello.

Y vayamos a los ejemplos. ¿Qué hubiera sucedido si en los 15 años pasados hubiéramos congelado el Gasto Público en el PBI en orden de 19% como era en 2004?. Resolver los graves problemas sociales y productivos heredados fue posible no solo por el aumento del propio PBI sino porque el gasto y en particular el gasto social aumentaron más que el producto y llegamos a 26% de Gasto sobre PBI y dentro de ese gasto, el gasto social pasó de 66 a 80% del total. Afirmamos que esto fue posible sin restricciones de deuda ya que en ese mismo periodo la reducción de deuda neta fue de un orden de 50 a 30% sobre el PBI.

¿Qué hubiera pasado en 2012 cuando eran necesarias políticas fuertes en segmentos de la sociedad y nacieron o crecieron Jóvenes en Red, Uruguay Crece Contigo, Cercanías y asistentes personales para la discapacidad?. Con esta regla fiscal no hubieran sido viables; en cambio lo fueron, tuvieron capacidad de solventarse y efectos muy importantes en dichas poblaciones.

Fuera de la realidad actual; mientras aquí se propone una regla fiscal, la Comisión Europea decidió, el 20 de marzo, suspender transitoriamente sus reglas fiscales, para permitir a todos los países que gasten lo que consideren para aplacar el impacto presente y futuro del COVID 19 y en general la mayor parte de los países que las tenían, dieron “vacaciones” a sus reglas fiscales.

Miremos algunos resultados sobre aumento del déficit fiscal en algunos países que trae el cuadro.

Es clara la estrategia que asumieron todos los países tanto centrales como los de América Latina: expandir el gasto. Este cuadro es, como dijimos en la interpelación a la Ministra de Economía y al Ministro de Salud, el cuadro de la vergüenza.

Y además ya con resultados negativos

Pero no tenemos que quedarnos en la teoría en el año 2020, la regla fiscal ya se usó, ya fijó límites a los gastos y al déficit fiscal posible y por ende ya vimos sus efectos.

Para 2020 el gobierno proyectaba un déficit del Gobierno Central-BPS de 6,6% del PIB y un máximo de aumento que, a ser equivalente al crecimiento potencial de la economía (de acuerdo con la aplicación de la regla fiscal) podía ser de hasta 2,3%-

Y ese máximo de déficit significa una enrome restricción a la economía en un contexto en que, como ha mostrado la CEPAL u otros organismos internacionales, el aumento del déficit fue de 3, 4 o o hasta 5 puntos en la mayor parte de los países.

Pero hete aquí que el resultado observado fue de un déficit de 6,3% (tomando como base la metodología 2005 para hacerla comparable). Es decir que el gobierno podría haber gastado U$S 140 millones más, por encima de lo que gastó, y aun así habría cumplido lo proyectado en el Presupuesto.

En el caso del aumento del gasto la regla como dije antes habilita un aumento real de hasta 2,3%, mientras que el aumento observado fue de tan solo 0,6%. De acuerdo con este criterio, se podría haber aumentado el gasto en 270 millones de dólares, equivalente a 0,5% del PIB.

La “libertad” financiera

Las normas, restauradoras de los 90 incluidas, significan un retroceso importante en materia de combate a la informalidad, lavado de activos y seguridad.

Por un lado, hay una notoria reducción de derechos ciudadanos, al restringir la posibilidad de acceder de manera gratuita a una cuenta bancaria y con ello a servicios financieros básicos. Pero lo más grave es que el trabajador “debe acordar” con su empleador el medio de pago a utilizar, lo que en muchos casos equivaldrá a que sea el empleador el que decida cómo pagar dado su mayor poder en la negociación. Es claro que el enorme esfuerzo de caída de la informalidad (de 42 a 24%) en los 15 años anteriores está en riesgo y en particular la reducción de la informalidad en asalariados que fue relevante desde la llegada de la inclusión financiera. No en vano los pagos por medios electrónicos pasaron de menos de 20 a 60% en esos años.

Por otro lado, los cambios implican un retroceso en materia de transparencia, debilitando herramientas fundamentales para mejorar la prevención y el combate al lavado de activos. En este sentido, se flexibiliza la restricción al uso de efectivo, aumentando el tope máximo de aproximadamente US$ 4.000 a US$ 100.000, y todos sabemos que es el efectivo el principal vehículo utilizado para concretar las operaciones de lavado de activos. Sin duda que la evasión y la informalidad encuentran campo de acción en estas nuevas normas.

IV) ANCAP

Las empresas públicas son herramientas a través de las cuales el Estado garantiza derechos humanos fundamentales y servicios públicos esenciales a toda la población, y contribuye a la mejor capacidad competitiva de las empresas en condiciones de igualdad de acceso.

El artículo 235 de la LUC recortó la potestad de ANCAP de definir las tarifas de los combustibles teniendo en cuenta la integralidad de criterios planteados antes, transfiriendo dicha responsabilidad a la URSEA, atendiendo criterios técnicos relacionados con el Precio Paridad Importación, PPI (supuesto valor de mercado), definiendo además la periodicidad de los ajustes de los combustibles, estableciéndola en un plazo no mayor a los 60 días, período que más tarde se recortó a 1 mes vía decreto reglamentario.

A esto hay que sumarle la propia forma de definición de los precios de paridad que está impulsando la URSEA, priorizando el valor mercantil a los subsidios y no hay que dejar de tomar en cuenta también, el artículo que define la comisión de expertos y el informe ya entregado al gobierno.

En ese informe es clara la política de ir reduciendo dicho factor hasta hacerlo desaparecer en 3 años, eliminando así la totalidad de los subsidios y dejando de lado la pata social y estratégica que los mismos implican.

Se incluyen en las sugerencias la eliminación de subsidios: al supergas (lo que aumentaría su precio afectando en mayor medida a los hogares de menores ingresos que son quienes más consumen este producto, tanto para calefacción como para cocinar); a los fletes (que aseguran el mismo costo de los combustibles en cualquier parte del país, pudiendo llevar a que esta lógica se modifique); y a los biocombustibles, lo que derivaría en el cierre de la planta de Alur Capurro.

Colonización

El artículo 357 de la LUC, desafecta de la ley de Colonización unas 80 mil hectáreas de tierras que estaban protegidas por la ley original de Colonización provocando una pérdida patrimonial, sumado a las inversiones que a lo largo de los años ha hecho el Estado uruguayo en infraestructura y servicios en esos territorios. Esto además podría tener efectos en la concentración de la propiedad de la tierra.

El artículo 358 por su parte, elimina la obligación de trabajar directamente las fracciones y exime de la obligatoriedad de residencia en el predio a las familias colonas en simultáneo. Por ende, si se puede ser colono sin tener que vivir ni trabajar directamente en la tierra, pasaremos de una colonización para trabajadores a una colonización para empresarios que ni siquiera deben estar dedicados plenamente a la producción, ya que una de las razones que pueden argumentar para no vivir en el campo es tener otro trabajo.

Se pretende pasar este sistema que ha sido base de la producción familiar a un sistema de base empresarial.

En síntesis, los aspectos económicos de la LUC tienden a reducir al máximo las regulaciones del Estado y por ende la protección a los sectores de menor poder económico; tiende a facilitar la concentración de poder y riqueza y en definitiva contribuye a un modelo que gobierna para los sectores más poderosos.

PARTIDO SOCIALISTA DE URUGUAY

 

 

 

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