1. La Coordinación Socialista Latinoamericana – CSL agrupa a organizaciones socialistas de carácter autónomo de la América Latina y el Caribe, así como las fundaciones e institutos de pesquisa de los referidos partidos.
2. Sus objetivos fundamentales son:
a) Defender la democracia, la libertad, el socialismo, la sociedad plural, justa, solidaria, y ecológicamente equilibrada, así como erradicar la pobreza, y reducir las desigualdades regionales y sociales;
b) Realizar seminarios y simposios, con la participación de las fundaciones e institutos de pesquisa de los partidos, a fin de formular propuestas comunes a los desafíos políticos, sociales y económicos en América Latina y Caribe;
c) Practicar la solidaridad socialista y el desarrollo de la ayuda mutua, defender el pluralismo político, la protección de los derechos humanos, la valorización social del trabajo y la concretización de los derechos sociales básicos;
d) Intercambiar datos e informaciones sobre la realidad política, social y económica de los países, además de experiencias exitosas de gobiernos;
e) Estrechar y promover el intercambio entre los institutos y escuelas de formación políticas de los miembros por intermedió de cursos, publicaciones y becas de estudiantes;
f) Concertar, de común acuerdo, iniciativas de relaciones internacionales, formular líneas programáticas y estratégicas de integración, así como mejorar e incentivar la cooperación de las redes regionales, impulsando la unidad política y económica de nuestra región.
TÍTULO II – MIEMBROS
3. Son miembros de la Coordinación Socialista Latinoamericana con voz y voto las organizaciones fundadoras que aprueben este estatuto y aquellos que posteriormente se adhieran al mismo, debiendo contar con la aprobación del Plenario General, por una mayoría de dos tercios de los partidos votantes, previo informe del Consejo Ejecutivo.
4. Podrán participar como observadores permanentes con voz y sin voto aquellas organizaciones socialistas de carácter autónomo que hayan solicitado dicho status al Plenario General.
5. En caso que el observador solicitante pertenezca al mismo País de un miembro de la CSL, este debe consultar al Partido miembro, consulta que será vinculante, debiendo, luego de dicha consulta resolver el Consejo Ejecutivo.
6. A cada conferencia podrán asistir también invitados con voz y sin voto, si así lo determina el Consejo Ejecutivo con el mismo criterio que el supra indicado.
7. Para la admisión de nuevos miembros, se deberá realizar un minucioso estudio del solicitante, debiendo cumplir este los siguientes criterios:
a) Contar con una organización interna democrática y de pleno respeto a los derechos humanos;
b) Reconocer los objetivos y la estructura la CSL, y que su acción es esencial para los partidos miembros.
8. Los miembros deberán:
a) Mantener a la CSL informada sobre la realidad política, económica y social del País al que pertenezcan;
b) Enviar delegaciones paritarias a las reuniones plenarias de la CSL;
c) Colaborar con la revista de la CSL aportando información y documentación;
d) Promover los objetivos fundamentales y reconocer la autonomía de las decisiones de la CSL, de sus órganos y autoridades;
e) Impulsar las actividades de la CSL.
9. Las decisiones de expulsar a partidos miembros podrán ser tomadas únicamente por el Plenario por una mayoría de dos tercios de los partidos votantes.
TÍTULO III – ÓRGANOS DE LA CSL
10. Son órganos de la CSL:
a) El Plenario General;
b) El Consejo Ejecutivo;
PLENARIO GENERAL
11. El Plenario General, que se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, estará integrado por los delegados/as de las organizaciones miembros con voz y voto.
12. Son objetivos del Plenario General:
a) Acordar las orientaciones sobre política general, programáticas y estratégicas;
b) Elegir los miembros del Consejo Ejecutivo;
c) Determinar la fecha y el lugar de cada Plenario General, cuya sede será rotativa;
d) Acordar el ingreso de nuevos miembros, debiendo ajustarse a los criterios y lineamientos establecidos en este estatuto;
e) Modificar el Estatuto a propuesta del Consejo Ejecutivo.
13. Todas las decisiones plenarias serán tomadas por mayoría simple, excepto cuando el presente estatuto establezca una manera distinta.
CONSEJO EJECUTIVO
14. El Consejo Ejecutivo de la CSL se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y estará integrado por:
a) La Secretaria General;
b) Tres Subsecretarias adjuntas;
15. Los integrantes del Consejo Ejecutivo tendrán mandato de tres años y el mandato será rotativo entre los partidos miembros.
16. El Consejo Ejecutivo deberá:
a) Promover las medidas de solidaridad y alentar la ayuda mutua entre sus miembros;
b) Ejecutar las propuestas y resoluciones aprobadas en el Plenario General;
c) Elaborar las declaraciones políticas generales y particulares para cada periodo, además de las resoluciones previas a cada reunión. A tal fin serán realizados borradores previos, los que se remitirán a cada Partido miembro para su estudio y proposición, estableciéndose en cada caso, el plazo dentro del cual se recibirán las propuestas, vencido este la resolución o declaración se considerara aprobada;
d) Convocar y preparar cada Plenario General y sugiriendo el temario a ser tratado;
e) Adoptar los acuerdos y resoluciones políticas de carácter coyuntural, de acuerdo a lo establecido en el punto c), salvo que la importancia del asunto requiera la convocatoria de un Plenario General Extraordinario;
f) Proponer modificaciones estatutarias al Plenario General;
g) Decidir sobre asuntos administrativos y solicitudes de los miembros.
17. Sus cometidos son:
a) Impulsar la ejecución de las resoluciones y acuerdos que emanen del Plenario General;
b) Elaborar informes al Plenario General;
c) Publicar el Boletín Socialista Latinoamericano, bajo su dirección;
d) Resolver sobre la edición de la revista Anuario Socialista Latinoamericano, cuyo Comité de Dirección integrará.
18. A efectos de descentralizar las funciones del Consejo Ejecutivo se conforman tres Subsecretarias Regionales Adjuntas y son:
a) Secretaría General del Río de la Plata: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay;
b) Secretaría General de la Región Andina: Bolivia, Chile, Ecuador, Perú;
c) Secretaría General de la Región Circuncaribe.
19. Los cargos que ocupen los representantes de los Partidos Políticos, pertenecen al Partido miembro que al cual el Cro. o Cra. se encuentre representando.
20. El Plenario deberá remover del cargo de representante a la Cro. o Cra. que lo esté ejerciendo, en caso que un Partido Miembro comunique dicha solicitud de remoción por medio fehaciente.
21. La sede de CSL será rotativa y coincidirá con la dirección de la sede nacional del partido que ocupe la Secretaria General.
TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
22. Las enmiendas a los Estatutos solamente las puede hacer el Plenario, ante la recomendación del Consejo Ejecutivo, y por una mayoría de dos tercios de los partidos votantes.