El aborto en Cuba y el derecho a decidir
CubaPor Susana Antón Rodriguez, Yaditza del Sol González
La salud sexual y reproductiva es un derecho conquistado en nuestro país e incluye, entre otros elementos, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
Esas dos rayitas, indicando un test positivo, confirmaron aquella mañana sus dudas, pero también el temor que desde hacía días la traía en vilo. Camila cursaba el segundo año de la carrera de Sicología, y llevar a término un embarazo no era parte del «plan»; para ella, sencillamente, ese no era el momento, ni se sentía preparada para asumir la responsabilidad de ser madre.
Confiesa que la decisión siempre la tuvo clara, aun cuando sus padres le pidieron que lo pensara mejor, que ellos la ayudarían con la crianza del niño. «Pero yo sabía lo que quería, y estaba en tiempo de hacerme una regulación menstrual; hoy no me arrepiento».
Hablar del aborto en Cuba no es un tema tabú; y sin embargo, suscita, en ocasiones, opiniones encontradas en la sociedad. Lo que sí está claro es que la salud sexual y reproductiva es un derecho en nuestro país e incluye, entre otros elementos, el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo, lo cual está respaldado en un proceder médico-legal, gratuito y seguro.
La Isla fue, de hecho, el primer país de América Latina y el Caribe en despenalizar el aborto, y desde 1965 se creó la base legal para que pudiera realizarse en el marco del sistema nacional de Salud.
Esta base se sustenta en tres principios fundamentales: la mujer es la que decide sobre su cuerpo y si llevará a término su embarazo; la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en entornos de salud controlados y por personal especializado; y se realizará de forma totalmente gratuita, explicó recientemente el doctor José Angel Portal Miranda, ministro de Salud Pública (Minsap).
Desde hace más de 50 años, las cubanas tenemos acceso a este derecho y, en materia legal y de implementación, se garantiza el aborto para cualquier mujer mayor de 18 años o con la autorización del tutor legal para las adolescentes.
La práctica actual –precisó Portal Miranda– es que hasta las 12 semanas de edad gestacional sea permitida por decisión voluntaria de la mujer, sin restricciones en cuanto a la razón, y hasta la semana 26, por malformaciones fetales incompatibles con la vida, en las instituciones asistenciales facultadas.
También está establecida la utilización del consentimiento informado para la realización de todos los casos de interrupción legal por la mujer o su representante, en caso de ser menor de edad o no estar en condiciones físicas o mentales, porque corre grave peligro para su vida, indicó.
¿QUÉ DICEN LAS LEYES CUBANAS SOBRE LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS?
La Constitución de la República deja pocas dudas sobre el tema. En su Artículo 43 afirma que el Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura, además, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.
Ese postulado refuerza el carácter legal del aborto en Cuba y su atención como un asunto de salud en las instituciones del Minsap, aun cuando el proceder no está inscrito, como tal, en una ley.
No obstante, el Código Penal establece que el aborto se convierte en un delito cuando se lleva a cabo por lucro, se efectúa sin consentimiento de la mujer o en condiciones que puedan amenazar su vida y su salud.
Al respecto, el titular de Salud Pública ha afirmado que los derechos reproductivos incluyen igualdad, no discriminación, salud, autonomía reproductiva, información e integridad; temas que deberán estar incluidos en la próxima Ley de Salud, que debe aprobarse a finales de este año.
Aspiramos –subrayó– a que la nueva normativa blinde aún más el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo ante el avance de conservadurismos y fundamentalismos que ponen en riesgo, en el mundo y en la región, una conquista fundamental para las mujeres.
Se trata, sin duda, de una necesidad que debe reforzarse desde el marco legal, pero también desde protocolos y procedimientos más efectivos, que eviten que la llamada «naturalización del procedimiento» aleje a las pacientes del centro de la atención, pues el interés es, y será siempre, salvaguardar la salud integral de las mujeres, tanto física como sicológica.
DEFENDER LA AUTONOMÍA CORPORAL, LA VIDA Y LA SALUD DE LAS MUJERES
Alrededor de 56 millones de abortos se realizan cada año en el mundo, de los cuales aproximadamente un 45 % se practica de forma insegura, detallaba, en esa conferencia de prensa, el Ministro de Salud Pública.
Aclaró Portal Miranda que la mortalidad materna relacionada con esa inseguridad también es, generalmente, alta, donde el aborto está severamente restringido.
Explicó que nuestro país defiende una política pública de planificación familiar que permita realizar una decisión consciente sobre el número de hijos que se quiere tener y en qué momento. Aboga por implementar un proceso de acompañamiento a la mujer en su derecho a decidir sobre su cuerpo y se deja al aborto como última instancia ante un embarazo no deseado. «De esta forma se puede lograr un aborto legal, seguro, gratuito y feminista», subrayó.
Las instituciones que realizan interrupción voluntaria del embarazo están definidas en el sistema nacional de Salud, y son hospitales maternos; maternos-infantiles; generales con servicio de ginecoobstetricia y, además, se acreditan determinados policlínicos para realizar regulaciones menstruales, que se emplea en pacientes con retraso menstrual de hasta 45 días de duración, contando a partir del primer día del último periodo, puntualizó.
Agregó que Cuba cuenta con 167 servicios de regulación menstrual; y la fidelidad de las estadísticas para el aborto como evento de cualquier tipo, incluidos los espontáneos, es reconocida por los organismos internacionales.
Aseveró que la interrupción voluntaria del embarazo no ha sido un determinante principal en el descenso actual de la fecundidad, en tanto existe una discreta tendencia a la disminución de los eventos de aborto y regulación menstrual. Por ejemplo, en 1985 la tasa fue de 55,0; en 1990, de 45,6; en 2015, de 30 y en 2020, de 22,1 por cada mil mujeres de 12 a 45 años de edad.
A su juicio, esta disminución se fundamenta en programas educacionales, tanto generales como de educación sexual, y a la disponibilidad de medios y métodos anticoncepcionales variados, eficientes y eficaces; ambas cosas susceptibles de mejorarse. «No es un secreto la limitación en la disponibilidad de anticonceptivos en este periodo pandémico».
Se considera que el volumen de abortos voluntarios es elevado porque el propósito principal de las políticas de Planificación Familiar, de disminuir esta práctica al mínimo indispensable, no se ha logrado, señaló. Por esta causa, dijo, existe una estrategia nacional para disminuir las tasas de abortos quirúrgicos, incluidas las regulaciones menstruales.
«Este objetivo será una realidad cuando sean extendidas las técnicas no invasivas para la interrupción voluntaria de la gestación, principalmente el aborto medicamentoso con Misoprostol, protocolo que plantea, realizar el 80 % de todos los abortos voluntarios con este método, sin abandonar el desarrollo de todos los servicios de abortos, principalmente dirigidos a incrementar su seguridad, su resolutividad y eficacia».
Desde el sistema de Salud, dijo el Ministro, insistimos en la prevención de los embarazos no deseados y en utilizar este derecho solo ante el fallo de métodos anticonceptivos. «No es un método anticonceptivo en sí mismo ni de planificación familiar, pues su uso indiscriminado puede poner en riesgo la salud sexual y reproductiva de la mujer», apuntó.
Insistió en que se debe seguir trabajando en pos de brindar información sobre estos servicios, incluso en nuestro país, donde es un derecho conquistado, y que las personas conozcan cómo acceder a estos y del respaldo del sistema de Salud a la autonomía corporal, a la vida y la salud de las mujeres.
Fuente: https://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2022-08-18/el-aborto-en-cuba-y-el-derecho-a-decidir-18-08-2022-00-08-00
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